PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Por regla general, competencia territorial para conocer las acciones de controversias contractuales se determinará según el lugar en donde se ejecutó el contrato
Sala declara que, conforme el factor territorial, el competente para conocer la demanda de controversias contractuales interpuesta por el Ministerio de Interior contra el municipio de Puerres es el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño.
Publicado por Artículo20 en: 2018/08/13
Consejo de Estado--2018-N
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