DEFINICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Medidas cautelares en materia contencioso administrativa solo podrán solicitarse en procesos contra actos administrativos cuyo carácter sea definitivo: Consejo de Estado
Requisitos para la procedencia de medidas cautelares. Se solicitó la suspensión provisional de la expresión “y 19-5” contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 el Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017.
Publicado por Artículo20 en: 2018/09/21
Consejo de Estado--2018-N
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