Lunes , 30 de Noviembre de 2009 |
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Propone el proyecto de ley que Entidades Promotoras de Salud (EPS) que nieguen en forma recurrente la prestación del servicio por las mismas circunstancias de hecho y derecho falladas en acción de tutela, o se obstaculice el acceso a servicios de salud incluidos y financiados por el POS, por mas de 5 veces al año, será sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud, con multa de 5 mil a 10 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se aplicarán las multas anteriores a las EPS cuando nieguen medicamentos, al igual que actividades, procedimientos o intervenciones explícitamente excluidos del POS, cuando estos sean ordenados por el medico tratante, tanto en el régimen contributivo como subsidiado.
Cuando el paciente requiera un servicio de salud que no se encuentre incluido dentro del Plan Obligatorio de Servicios y carece de recursos para cubrir el costo que le corresponda asumir, las entidades encargadas de asegurar la prestación del servicio, deberán cumplir con su responsabilidad y en consecuencia aseguraran el acceso a éste. La entidad aseguradora repetirá contra el estado a través del Fosyga. Será causal de mala conducta y por lo tanto competencia de la Procuraduría General de la Nación, iniciar las investigaciones disciplinarias correspondientes por la ineficiencia y retardo en el desembolso de los dineros que las EPS realicen mediante la acción de recobro. Autores del PL-2009-N221C: Representantes Guillermo Antonio Santos Marín y José de los Santos Negrete.
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