Lunes , 30 de Noviembre de 2009 |
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“De manera contraría al principio de economía social de mercado y a la coherencia normativa del legislador con relación al contenido del articulo 125 y subsiguientes del Estatuto Tributario, se tipifica un IVA teórico en los artículos 420 numeral (a) y (b) y 421 numeral (a) del Libro Tercero del Estatuto Tributario, cuando se ejecuta el impuesto a toda enajenación de bienes y/o prestación de servicios que a titulo de donación se realicen a través del accionar filantrópico”, señala la autora de la iniciativa, la representante Carmen Cecilia Gutiérrez.
Se procede a solicitar mediante el PL-2009-N222C la adición del artículo 424-8 y la adición del numeral 22 del articulo 476 del Estatuto Tributario, con el objeto que se excluya del impuesto IVA los bienes y servicios que se entreguen por el contribuyente a titulo de donación a las entidades de bien común establecidas en los artículos 22 y 125 numeral segundo (2do) del Estatuto Tributario.
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