“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas”, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo”. Autor del PL-2009-N206S: Ministerio de Relaciones Exteriores, y Hacienda y Crédito Público.
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