Jueves , 3 de Diciembre de 2009 |
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“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma”. Autor del PL-2009-N209S: Ministerios de Relaciones Exteriores, y Defensa Nacional. NOTA: Este texto original es el inicio de los Antecedentes de la Ley 1418 de 2010.
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