Señala este proyecto de ley de origen parlamentario que las casas comerciales de compraventas de vehículos usados (automóviles y motocicletas), garantizarán al consumidor de manera escrita, una vez formalizada la transacción, que el vehículo adquirido, cuenta con una garantía de seis meses o 5 mil kilómetros, en lo relacionado con la parte mecánica y eléctrica. La Superintendencia de Industria y Comercio, fijará mediante circular interna su procedimiento.
Agrega el proyecto de ley 52/07S que la Superintendencia de Industria y Comercio estará facultada para exigir, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, que la tradición y entrega de los vehículos objeto de la compraventa, se efectué en el plazo acordado. Autores: Representantes Pedro Nelson Pardo y Guillermo Santos Marín.
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