Miércoles , 3 de Octubre de 2007 |
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Los estudiantes de los planteles de educación básica primaría, secundaria, media y universitaria de los municipios y distritos donde se preste el servicio de transporte masivo, tendrán derecho, durante los periodos académicos del año lectivo, a la tarifa diferencial que aquí se establece. Agrega el proyecto de ley que el costo de la tarifa diferencial por alumno será el equivalente al 40% de dos pasajes diarios, durante los días hábiles académicos de cada mes. Estos pasajes con tarifa especial deberán ser entregados y utilizados durante el mismo mes, acreditándolos por medio de tarjeta o cartón electrónico, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Agrega el proyecto de ley 151/07C que para acceder a la tarifa diferencial, cada estudiante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Deberán pertenecer a los estratos 1 y 2; b) Residir y estudiar en áreas cubiertas por las rutas de transporte masivo y sus respectivos alimentadores; c) Ser estudiante regular de escuelas, colegios, universidades y instituciones técnicas o tecnológicas, legalmente reconocidas; y d) deberán acreditar: fotocopia del documento de identidad, copia del carné de la Institución de Educación vigente. Autores: Representantes Buenaventura León León y Juan Carlos Granados Becerra.
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