Lunes , 6 de Agosto de 2007 |
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Señala el articulado de esta iniciativa de origen parlamentario que las madres comunitarias serán trabajadoras particulares, estarán subordinadas a la organización comunitaria responsable del hogar comunitario de bienestar en el que trabajen, y tendrán un vínculo laboral con ésta, regido por el Código Sustantivo del Trabajo. El ICBF será solidariamente responsable con la organización comunitaria por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las madres comunitarias, solidaridad que no obsta para que las partes del contrato de colaboración pacten las garantías que consideren procedentes.
Las organizaciones comunitarias afiliarán a todas las madres comunitarias con las que suscriban contrato laboral a una entidad especializada en atención de pensiones, a la cual harán los aportes que de acuerdo con la ley les correspondan. Autores: Representantes Liliana Barón y Clara Pinillos. Proyecto de ley 52/07C.
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