Miércoles , 6 de Enero de 2010 |
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“Concédase el término de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que los titulares de la información objeto de reporte a los bancos de datos a que alude el artículo 21 de la Ley 1266, cancelen dichas obligaciones. De efectuarse el pago dentro del término anterior, la información negativa permanecerá en los bancos de datos durante el año siguiente a la fecha del pago, vencido el cual, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos”, así lo señala un proyecto de ley que pretende modificar la ley de Hábeas Data. Se expone en el proyecto “que como la ley fue sancionada y publicada el 31 de diciembre de 2008, a partir del 1 de enero de 2009, los titulares de dicha información tenían o contaban con el término de seis meses, para cancelar sus obligaciones y lograr el beneficio de permanecer solamente durante un año en los bancos de datos, luego del cual dicho informe negativo debía eliminarse de allí. El término de 6 meses venció el día 30 de junio de 2009.
Se expone en el PL-2009-N249C que con la entrada en vigencia de la ley “un buen número de ciudadanos tuvieron la posibilidad de cancelar dentro de dicho plazo sus obligaciones en mora que se encontraban reportadas en esos bancos de datos, logrando acogerse a ese beneficio. Pero, no obstante lo anterior, otro gran número de ciudadanos, por distintas razones, no tuvieron la posibilidad de acogerse a ese beneficio. Debido a esto, es necesario conceder un nuevo plazo para que quienes no pudieron por algún motivo, ponerse al día en el pago de esas obligaciones objeto de reporte lo hagan en una nueva oportunidad, y de esta manera, se habiliten para que ingresen al mercado como potenciales clientes del crédito”. Autor del PL-2009-N249C: Representante Pedro Pablo Trujillo Ramírez.
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