Jueves , 7 de Enero de 2010 |
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El proyecto de ley pretende suspender por el término de 365 días hábiles la tramitación de todos los procesos judiciales cualquiera sea la instancia procesal en la que se encuentren y en particular el acto de subasta y desalojo, promovidos o que se promuevan, en los que el objeto de la ejecución lo constituya la vivienda única del deudor y su familia, adquirida a través del sistema UPAC y/o UVR. Dicha suspensión se hace extensiva a cualquier acción de ejecución por deudas conexas al proceso.
Durante el término de suspensión no se acumularan los intereses corrientes y moratorios de los créditos que los usuarios del UPAC o UVR tengan con las entidades financieras. La suspensión de la tramitación de los procesos judiciales mencionados anteriormente, se declararán de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal ante el cual se encuentre tramitando el proceso. En todo caso el auto que declare la suspensión de la causa no será susceptible de recurso alguno.
Añade el proyecto de ley en su artículo 4 que “Las administraciones municipales y distritales podrán suspender por el termino contemplado en el artículo 1º de esta ley la tramitación de los procesos de jurisdicción coactiva con relación a los predios urbanos y rurales pertenecientes los propietarios poseedores y ocupantes de los mismos que se encuentren afectados por el fenómeno del desplazamiento forzado por la violencia, cuyos inmuebles hayan sido abandonados y no puedan ser explotados o vean reducida su explotación como consecuencia del conflicto armado”. Autora del PL-2009-N237C: Representante Musa Besaile Fayad.
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