Jueves , 7 de Enero de 2010 |
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El proyecto de ley pretende modifica el artículo 75 del decreto 806 de 1998 para que allí se señale que una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud - POS - hasta por (1) año más contados a partir de la fecha de la desafiliación. La norma actual señala que “el periodo de protección laboral. Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores”.
La propuesta (PL-2009-N242C) también modifica el artículo 76 (beneficios durante el periodo de protección laboral) para que allí se señale que “Durante el período de protección laboral, al afiliado y a su familia les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento hasta su recuperación y todas aquellas derivadas de una urgencia”. Autor: Representante Javier Leonardo Cubides Vargas.
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