Jueves , 7 de Enero de 2010 |
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De convertirse en ley esta iniciativa, las madres sustitutas adscritas a los diferentes programas que adelanta el ICBF, tendrán los mismos o iguales derechos, beneficios, incentivos y/o prerrogativas que se encuentren contemplados a favor de las madres comunitarias en leyes, decretos y resoluciones que regulan esta materia.
Para efectos de obtener los beneficios que se derivan de la presente ley, los hogares o madres sustitutas están en la obligación de acreditar ante la autoridad correspondiente, que se encuentra vinculada al programa de hogares sustitutos adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, lo cual hará mediante certificación expedida por dicha institución. Autor del PL-2009-N246C: Representante Pedro Pablo Trujillo.
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