Viernes , 15 de Enero de 2010 |
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La presente iniciativa pretende regular las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales o particulares que se originen producto de una actividad portuaria. Propone el proyecto de ley que “la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo en los terminales marítimos y muelles públicos o privados, homologados o no homologados, beneficiarios de concesiones portuarias, es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana”.
“Aquellos puertos o terminales marítimos o fluviales, que laboren las 24 horas contarán con tres turnos de trabajo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador portuario contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día”.De otra parte, todas las empresas operadoras portuarias y en general toda persona natural o jurídica que contrate a los trabajadores portuarios, deben efectuar a su cargo la seguridad social y parafiscales de todos sus trabajadores. PL-2009-N217C.
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