Miércoles , 20 de Enero de 2010 |
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Según el proyecto de ley, podrá ser ascendido a dragoneante profesional, el soldado profesional o infante de marina profesional que se distinga por su capacidad de liderazgo y cumpla con los siguientes requisitos: Antigüedad mínima de dos (2) años; excelente conducta y disciplina, y aprobación del curso para ascenso a dragoneante.
Añade el PL-2009-N221S que son requisitos mínimos para ser incorporado como soldado profesional o infante de marina profesional: Ser colombiano; inscribirse en un Distrito Militar; ser mayor de 18 años y menor de 24 años; acreditar quinto grado de educación básica o en su defecto presentar ante el Comando de la Fuerza un examen de conocimientos básicos; ser reservista de primera clase de contingente anterior o último contingente y presentar certificado de buena conducta expedido por el Comandante de la Unidad a la cual perteneció; reunir la capacidad psicofísica para la actividad militar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para el personal de las Fuerzas Militares.
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