Martes , 26 de Enero de 2010 |
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Señala el proyecto de ley que los beneficios concedidos en materia penal a las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos mediante ley 975 de 2005 y todos aquellos que se hayan otorgado o que lo fueren en el futuro como producto de acuerdos, amnistías o proceso de paz, a través de otras disposiciones, así como los que las modifiquen, sustituyan o adicionen, con el propósito de obtener su adecuada resocialización, se entenderán extensivos a los miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado que en servicio activo, se hayan visto involucrados en actuaciones penales en razón del conflicto armado por los cuales estén procesados o condenados.
Las autoridades judiciales dispondrán lo pertinente para que los sumarios que estén en curso por los enunciados motivos, pasen al juez del conocimiento para que en audiencia especial el acusado manifieste si se acoge a los beneficios consagrados en esta ley o en las disposiciones que en cada caso se hayan dictado como consecuencia de procesos anteriores, o si continúa sometido al procedimiento ordinario. En el primer caso, se dictará sentencia anticipada y se aplicará la pena correspondiente a las previsiones de las disposiciones pertinentes o a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005. PL-2009-N200C.
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