Miércoles , 5 de Septiembre de 2007 |
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Cuando un miembro de una corporación pública haya sido encontrado culpable y se le haya dictado una sentencia condenatoria por incurrir en delitos como: compra de votos, realización de acuerdos con grupos al margen de la ley que favorezcan la votación de un candidato, manipulación de los resultados electorales, entre otros, no solo traerá como consecuencia su pérdida de investidura, la votación para la obtención de ésta curul al no ser legal, obliga a los partidos o movimientos políticos a asumir la responsabilidad de haber otorgado el aval a este candidato. Así lo señala un proyecto de reforma que pretende crear mecanismos que obliguen a los partidos y movimientos políticos a asumir la responsabilidad de tener dentro de sus filas miembros en corporaciones públicas que hayan incurrido en delitos electorales.
Por otra parte, el Proyecto de Acto Legislativo 081/07C establece la necesidad de un nuevo cálculo de umbral y cifra repartidora cuando algún miembro de una corporación pública haya perdido su investidura por haber sido encontrado culpable de influir de manera ilegal en los resultados electorales. De esta manera, no se procederá a suplir ésta curul con el candidato que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, corresponda a la misma lista electoral; por el contrario, ésta curul sería asignada a aquel candidato que después del nuevo cálculo de umbral y cifra repartidora le corresponda esta distinción. Autores: Representantes Santiago Castro, Buenaventura León, José Fernando Piamba, entre otros. Proyecto de acto legislativo Cámara de Representantes PAL-081-07C.
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