Miércoles , 5 de Septiembre de 2007 |
|
Señala este proyecto de ley presentado por el representante Roy barreras que sólo procederá para los condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, se hará únicamente por petición directa del penado ante el respectivo Juez de Ejecución de Penas, de querer acogerse al programa terapéutico diseñado, dirigido y orientado por el Ministerio de Protección Social tendiente a prevenir la continuidad del delito. Agrega la iniciativa que para que el juez acceda a dicha concesión, previamente se exigirá el cumplimiento estricto de los siguientes requisitos: 1) Que el peticionario haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta; y 2) Que la intención de acogerse a esta modalidad de libertad, provenga exclusivamente de su libre determinación.
Agrega el proyecto de ley 102/07C que una vez verificados los anteriores requisitos, el juez informará al condenado todas las consecuencias del sometimiento e ilustrará en debida forma acerca del procedimiento que deberá seguir, y que será por el período de tiempo que le falte para purgar la pena.Proyecto de ley 102/07C.
|
|