Viernes , 26 de Febrero de 2010 |
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El proyecto pretende modificar la ley 769 (Código Nacional de Tránsito) para que los vehículos tipo taxi no puedan cambiar de servicio y sean sometidos a desintegración física total para ser retirados del servicio y tener derecho a su reposición. De otra parte, solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante. Los saldos de vehículos se podrán comercializar y registrar con posterioridad al año modelo, siempre que la inscripción ante el organismo de tránsito se efectúe dentro de los 90 días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo, que se demostrará con la fecha de la factura de compra.
Agrega el proyecto que los vehículos cuyo año modelo asignado por el fabricante es posterior al de su comercialización, procede su registro inicial desde el año de la comercialización. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a 20 años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. Autor: Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
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