Lunes , 1 de Marzo de 2010 |
|
Según la iniciativa, se da el carácter de “profesión de alto riesgo”, al ejercicio de los comunicadores sociales o periodistas corresponsales, que cubran las áreas de orden público, político o investigación judicial, en consonancia con los artículos constitucionales 20, 73 y 74 de la Constitución. El Estado colombiano garantizará los derechos pensiónales de todos los comunicadores sociales o periodistas corresponsales que cubran las áreas de orden público, político o investigación judicial.
Las condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión de vejez por exposición de “profesión de alto riesgo”, para periodistas serán las siguientes: Haber cumplido 55 años de edad; haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 (1.000 semanas en cualquier tiempo). La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá un año por cada 60 semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 años. PL-2010-N233S.
|
|