Miércoles , 10 de Marzo de 2010 |
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Según el proyecto de ley, quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad o maternidad podrá solicitar a un juez de familia o al juez que haga sus veces, para que mediante sentencia se establezca la paternidad o maternidad declarando la filiación demandada. Si el demandado no contesta la demanda, o no formula oposición en la misma dentro del plazo de 10 días de haber sido notificado válidamente como lo establece el artículo 8° de la Ley 721 de 2001, la renuencia a comparecer a la práctica de esta prueba constituye presunción de paternidad o maternidad y ésta se convertirá en manifestación de responsabilidad y el juez procederá a dictar sentencia en igual sentido.
Agrega el PL-2010-N270C que en todos los procesos para establecer paternidad o maternidad, el juez, de oficio, ordenará la práctica de los exámenes que científicamente determinen índice de probabilidad superior al 99.9%. Además, la contestación de la demanda oponiéndose al reconocimiento de la paternidad o maternidad suspende la declaración de presunción de paternidad o maternidad si el notificado se obliga a realizarse la prueba biológica del ADN, dentro de los diez (10) días siguientes. El costo de la prueba se adelantará como lo establece el artículo 6° de la Ley 721 de 2001. El ADN será realizado con muestras del Padre, la madre y el hijo. Si transcurridos 10 días de vencido el plazo y el demandado persiste en la renuencia en practicarse la prueba, el juez de conocimiento de oficio y sin más trámites, mediante sentencia procederá a declarar la paternidad o maternidad que se le imputa.
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