Miércoles , 17 de Marzo de 2010 |
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La propuesta propone eliminar el artículo 16 del Decreto legislativo 128 de 2010, que ordena que para las obligaciones derivadas de las prestaciones excepcionales en salud los afiliados podrán utilizar parcial o totalmente sus cesantías. Agrega la iniciativa en un fragmento de su articulado que “Las prestaciones excepcionales de que trata el decreto legislativo 128, serán sometidas a consideración del Comité Técnico de Prestaciones Excepcionales por parte de las EPS y EPSS. Cuando la EPS y la EPSS estén obligadas a la prestación de los mismos mediante acción de tutela y no estudian oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité, serán cubiertos los costos por partes iguales entre las EPS y EPSS, según el caso, y el Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud – Fonpres”.
Cuando se traten de prestaciones excepcionales de carácter suntuario, “tales como prendas de vestir, actividades e insumos cosméticos, estéticas o con fines de embellecimiento, deberán serán asumidas por los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que las requieran”. PL-2010-N230S.
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