Miércoles , 17 de Marzo de 2010 |
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Según el proyecto de ley, las actividades propias del POS subsidiado incluidas las de promoción y prevención serán ejecutadas a través de las EPS del Régimen Subsidiado. La prestación de los servicios para la atención de Promoción y Prevención se hará a través de la red pública contratada por las Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado - EPSS del respectivo municipio, aplicando mecanismos de Atención Primaria en Salud.
Agrega el PL-2010-N231S que “Cuando las Empresas Sociales del Estado - ESE no tengan capacidad para prestar estos servicios de promoción y prevención de acuerdo con los indicadores existentes o cuando los resultados pactados entre Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y las Empresas Sociales del Estado se incumplan, estos servicios podrán prestarse a través de otras entidades, previa autorización del Ministerio de la Protección Social o en quien este delegue”. Autora: Senadora Dilian Francisca Toro.
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