La primera propuesta de autoría de la senadora Dilian Francisca Toro tiene como fin contribuir a garantizar los derechos a la salud de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando las prohibiciones al consumo, venta, publicidad y promoción de cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo y rehabilitación del fumador. No se podrá de manera indirecta o directa realizar algún pago o contribución para colocación de productos de tabaco, publicidad o elementos que tengan marcas de tabaco en películas, programas de televisión, producciones teatrales u otras funciones en vivo, funciones musicales en vivo o grabadas, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares, cuando dichos medios estén dirigidos a públicos y franjas de menores de edad.
El otro proyecto de ley, presentado por el senador José David Name prohíbe el consumo de cigarrillo, tabaco o sus derivados, en todos los espacios cerrados de acceso público, teniendo en cuenta la siguiente clasificación: Prohibición absoluta: Es aquella en la que no se permitirá el consumo de cigarrillo, tabaco o sus derivados. Habrá lugar a prohibición absoluta en aquellos lugares cerrados de acceso público, cuya área en metros cuadrados sea hasta 200 metros. Prohibición relativa: Es aquella en la que se permitirá su consumo, en zonas especiales, dentro de los establecimientos comerciales y de servicio, cuando su área en metros cuadrados sea superior a 200 metros.
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