La iniciativa busca penalizar aquéllos actos de discriminación, basados en motivos raciales y culturales. Según el proyecto de ley, el Código Penal tendrá un artículo del siguiente tenor: “Artículo 204A Discriminación Racial. El que realice o promueva actos discriminatorios o incite a su comisión, en contra de una persona o grupo de personas, comunidad o pueblo por motivos de raza, color, linaje u origen nacional, étnico o cultural, incurrirá en prisión de 3 a 6 años; en multa de 10 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de 2 a 6 años, siempre que tales conductas no estén previstas en otro tipo penal de mayor entidad punitiva”.
De la misma manera el Código Penal tendrá un artículo del siguiente tenor: “Artículo 204B. Segregación Racial. El que con motivos de discriminación racial realice o promueva actos de segregación o incite a su comisión, en contra de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, incurrirá en prisión de 3 a 6 años; en multa de 10 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de 2 a 6 años, siempre que tales conductas no estén previstas en otro tipo penal de mayor entidad punitiva”. PL-2010-N273C.
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