Martes , 20 de Abril de 2010 |
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Señala el proyecto de ley que “a partir del 1 de febrero de 2010, y del 1 de enero de 2011, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, aplicables durante los años 2010 Y 2011 serán las siguientes: Año 2010: Cigarrillos con precio de venta al público menor o igual a $2.700 por cajetilla, pagarán una tarifa de $ 650 por cajetilla. Los cigarrillos con precio de venta al público mayor a $2.700 por cajetilla pagarán una tarifa de $1.300 por cajetilla. Para el año 2011, los cigarrillos con precio de venta al público menor o igual a $2.800 por cajetilla, pagarán $700 por cajetilla. Los cigarrillos con precio de venta al público mayor a $2.800 por cajetilla pagarán $ 1.400 por cajetilla”.
Para el año 2010, el 21% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, deberá destinarse a la salud y a partir del 1 de enero de 2011 este porcentaje será del 24%. Estos recursos destinados a la salud se orientarán a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De manera excepcional, estos recursos podrán destinarse a la financiación de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado y que estén en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo, únicamente en el evento en el que la totalidad de los recursos destinados para dichos servicios, llegaren a agotarse. Para determinar el valor de los recursos con destino al deporte de que trata la ley 30 de 1971, el porcentaje del 16% se aplicará en el año 2010 sobre el 79% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y a partir del 1 de enero de 2011 sobre el 76%. Autor del PL-2010-N279C: Senador Ricardo Arias Mora.
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