Señala el artículo 31 del proyecto de ley que el “que introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de 12 a 24 años y una multa de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Otro fragmento de la iniciativa dice:” Cuando se destinen ilícitamente bienes muebles o inmuebles para que en ellos se elabore, almacene o transporte, venda o use algunas de las drogas a que se refieren los artículos 31 y 32, los tiempos del trámite de la acción de extinción de dominio establecidos en la Ley 793 de 2002 se reducirán a la mitad”.
El PL-2010-N248S también propone que el Gobierno Nacional incorpore al Sistema Nacional de Salud, el tratamiento de rehabilitación de las personas que por su estado de drogadicción y dependencia deban ser sometidos a él. “El Sistema Nacional de Salud, deberá construir las instalaciones y proveer los medios humanos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Los entes territoriales deberán destinar recursos para la implementación de las medidas de prevención, tratamiento y seguimiento para los consumidores de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, realizando las debidas apropiaciones que permitan una eficaz y eficiente prestación del servicio”. Autor: Ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio.
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