Lunes , 3 de Mayo de 2010 |
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La propuesta pretende conceder una rebaja de una quinta parte de la pena privativa de la libertad impuesta o que llegare a imponerse a quienes estuvieren vinculados al proceso penal a la entrada en vigencia de la presente ley. “Este beneficio se aplicará también a quienes para la misma fecha estén cobijados por beneficios de libertad provisional, detención domiciliaria, condena de ejecución condicional o libertad condicional”, dice el articulado del proyecto de ley.
Agrega el PL-2010-N283C que “La rebaja concedida se otorgará sin perjuicio de los otros beneficios previstos en el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Penitenciario y Carcelario y demás normas complementarias. La concesión de la rebaja no exime al beneficiario de la obligación de cumplir la totalidad de las penas accesorias impuestas y de indemnizar los perjuicios ocasionados. La concesión de la rebaja no afectará los términos de prescripción de la acción penal ni de la pena”.
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