Martes , 12 de Junio de 2007 |
|
En caso de presentarse falta absoluta del alcalde municipal o distrital faltando más de dieciocho meses para la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. Así lo señala esta ponencia positiva para tercer debate. Para tal efecto, el Presidente de la República, en el caso del Distrito Capital de Bogotá, y demás distritos y los gobernadores en los demás casos, expedirán los actos administrativos que se requieran, para convocar a elecciones, las cuales deberán realizarse el octavo domingo siguiente a partir de la fecha en que se hubiere producido la falta absoluta.
Dice el proyecto de ley 227/07S-99/06C que mientras se realiza la elección, el Presidente de la República o los gobernadores según corresponda, designarán provisionalmente un alcalde de la terna que para tal efecto presente el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos o alianza que haya avalado al alcalde municipal o distrital cuya falta absoluta se presente. Ponente: Senador Luis Fernando Velasco. Ponencia tercer debate. Proyecto de ley Senado 227/07S-099/06C. 6/8/2007.
|
|