Miércoles , 2 de Junio de 2010 |
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A través de este proyecto de ley se pretende crear el régimen de protección de los usuarios de los sistemas de transporte masivo, crea la figura del Defensor del Usuario del Transporte Masivo y define los mecanismos de participación de los usuarios del servicio. El Defensor del usuario deberá propender por una adecuada prestación del servicio por parte de las empresas. Las obligaciones del Defensor del usuario serán las siguientes: 1) Participar en las audiencias en las que se discuta la tarifa al usuario; 2) Participar en la modificación de las frecuencias y las rutas; 3) Presentar alternativas para facilitar la solución de las quejas constantes así como las diferentes problemáticas.
4) Presentar recomendaciones para mejorar la prestación del servicio y 5) Denunciar las irregularidades que se presenten en la prestación del servicio o sobre el cumplimiento de las concesiones. Para ser designado como Defensor del usuario se requiere ser mayor de edad, profesional universitario y ser miembro activo de un Comité de Usuarios. Autor del PL-2010-N291C: Representante Juan Manuel Hernández Bohórquez.
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