Miércoles , 2 de Junio de 2010 |
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Propone que el término de prescripción para las conductas punibles de homicidio de defensores de derechos humanos sea de 30 años. “El Estado está obligado a otorgar y desplegar acciones positivas para asegurar la protección especial de los defensores de derechos humanos, por cuanto las relaciones entre el Estado y los defensores de derechos humanos deben desarrollarse dentro de un marco pacífico de respeto y deferencia, que permita lograr un mayor grado de entendimiento y el reconocimiento del pluralismo y la tolerancia, a fin de garantizar al máximo la protección y promoción de los derechos humanos, evitando cualquier tipo de actividad que pueda ampliar su grado de exposición a riesgos extraordinarios, para cuyo fin las autoridades deben contribuir a garantizar su seguridad por medio de acciones positivas de protección, contrarrestando a toda costa las amenazas que puedan aumentar el campo de exposición al riesgo”, se expone en la parte motiva de la iniciativa.
Autores del PL-2010-N290C: Ministros del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio y Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez.
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