Miércoles , 2 de Junio de 2010 |
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Señala el proyecto de ley que “la matrícula se renueve bianualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro. Si no existen mutaciones que afecten la matrícula o su actividad comercial: cambio de dirección del domicilio, las sucursales, las agencias y establecimientos de comercio, el cambio en la actividad principal, el cambio de propietario o del representante legal, la apertura de agencias y sucursales, el valor de la renovación tendrá los siguientes descuentos: a) Primera renovación, descuento del 20 % del Valor Total de la liquidación que se deba pagar por concepto de renovación.
B) Segunda renovación 40% del Valor Total de la Liquidación que se deba pagar por concepto de renovación; c) Tercera renovación 60% del Valor Total de la Liquidación que se deba pagar por concepto de renovación, y c) A partir de la Cuarta Renovación el descuento será del 80% del Valor Total de la Liquidación que se deba pagar por concepto de renovación. PL-2010-N254S.
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