Lunes , 26 de Julio de 2010 |
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Según el proyecto de ley, “para ejercer la actividad de vendedor informal se requiere registro en el respectivo municipio o distrito. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, los alcaldes distritales o municipales, o los funcionarios a quienes éstos deleguen, expedirán la certificación correspondiente. El Gobierno Nacional dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la presente ley, diseñará un formulario único para la solicitud, trámite, aprobación y certificación del Registro, teniendo en cuenta por lo menos los siguientes aspectos: Requisitos de Inscripción por parte de quienes a la entrada en vigencia de la presente ley realicen la actividad de vendedores informales; restricciones para el ejercicio de la venta informal; documentos que deba adjuntar el solicitante, y requisitos para la comercialización ambulante de productos alimenticios”.
Agrega el proyecto que “las autoridades municipales y distritales promoverán capacitaciones para divulgar las normas vigentes sobre ventas informales y los requisitos para el ejercicio de esta actividad, así como los derechos, deberes y obligaciones de los vendedores informales. Así mismo, promoverán campañas, incentivos y desarrollarán políticas, programas y proyectos para que los vendedores informales superen su condición y pasen a vincularse a empleos y actividades económicas formales”. Acumulado al PL-2010-N057C-.
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