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Deudores de cuotas alimentarías no podrán renovar créditos bancarios, según proyecto de ley
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Lunes , 26 de Julio de 2010
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Deudores de cuotas alimentarías no podrán renovar créditos bancarios, según proyecto de ley
Publicado por Artículo20 en: 2010/07/23 02:06:11 pm
CongresodelaRepublica- PL-2010-N009C-Comisión Primera- TO (DEUDORES ALIMENTARIOS) 2010/07/20

 

A través de esta iniciativa legislativa se pretende diseñar e implementar un Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, el cual tendría los siguientes propósitos: 1) Llevar un registro de todo ciudadano(a) que estando obligado a prestar alimentos ya sea de manera provisional o definitiva, fijados por sentencia judicial, o conciliación ante autoridad competente que conste en acta que preste mérito ejecutivo, se encuentre adeudándolos de manera total o parcial por un mínimo de dos cuotas alimentarias, y 2) Consulta y expedir certificados de reporte o no en el Registro, ante requerimiento simple de persona natural o jurídica, pública o privada.

Además sería requisito previo para otorgar o renovar un crédito ante cualquier banco del país, el no encontrarse reportado en el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias. “Si la entidad bancaria con base en la consulta al registro encontrare la existencia de una deuda alimentaria a cargo del solicitante del préstamo, deberá retener el valor que aparece como reporte de deuda en el registro y depositarlo a órdenes del despacho judicial que hizo el reporte. El saldo, será girado al solicitante”, reza un fragmento del proyecto de ley. PL-2010-N009C.



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