Martes , 27 de Julio de 2010 |
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El proyecto de ley tiene por objeto establecer lineamientos especiales en todo el territorio nacional, referente a la exhibición pública de imágenes e información que se hace en los medios impresos y electrónicos; como medida de prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes. Pretende que los soportes impresos y electrónicos que tengan información y/o imágenes pornográficas o con pornografía leve o información amarillista, y en general, toda publicación que atente contra la dignidad de la persona y que su contenido sea inadecuado para los niños, niñas y adolescentes, deben tener una envoltura opaca o lacrada que selle y advierta su contenido, así como el público al que se dirige.
En los medios de información electrónica que contengan imágenes pornográficas, pornografía leve o de tipo amarillista, deberá establecerse una valla oscura con la advertencia del contenido y el público al que se dirige. No podrá suministrarse a menores de edad a cualquier título y en cualquier forma, material que contenga descripciones pornográficas o clasificadas para personas mayores de edad, en cualquier forma o técnica de presentación, ni podrá dejarse a la vista en los establecimientos a los que tengan acceso los menores de edad.
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