Reza un fragmento del proyecto de enmienda constitucional, que “el Fiscal General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Ejecutiva y ejerce sus funciones en el marco del artículo 250 de la Constitución. El Fiscal General de la Nación y los Fiscales Delegados no tienen competencia para investigar y acusar, cuando el presunto o presuntos infractores de la ley desempeñen los siguientes cargos: Presidente de la República, Vicepresidente de la República; Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura , Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, miembro del Congreso”.
Tampoco tendrán competencia para investigar y acusar a “Ministros del despacho, Defensor del Pueblo, agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales, los directores de los departamentos administrativos, Auditor General, Contralor General de la República, los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, gobernadores, los magistrados de tribunales y los generales y almirantes de la fuerza pública”.
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