Miércoles , 28 de Julio de 2010 |
|
El proyecto de ley pretende reformar la Ley 136 de 1994 para que los miembros de las Juntas Administradoras Locales en aquellas ciudades con población igual o superior a trescientos mil habitantes y que actualmente cumplen sus funciones ad honórem, accedan por lo menos a un auxilio por concepto de transporte y gastos generales, equivalente a un salario mínimo legal mensual para cada uno de los ediles. “Los miembros de las Juntas Administradoras Locales cumplirán sus funciones ad honórem, a excepción de aquellas ciudades y distritos con población igual o superior a trescientas mil personas, donde los respectivos concejos distritales y municipales, por acuerdo municipal de iniciativa del Alcalde, reglamentarán lo atinente a un auxilio por concepto de transporte y gastos generales equivalentes a un salario mínimo legal mensual para los ediles”.
“El Gobierno Municipal adelantará las gestiones necesarias para garantizar la seguridad social al Sistema de Salud y Pensión de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal y cuya base de cotización será la mínima establecida en la ley en consideración a sus actividades ad honórem”, reza un fragmento del proyecto de ley.
|
|