Miércoles , 28 de Julio de 2010 |
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La iniciativa busca regular el fenómeno de la prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito. Lo anterior, por cuanto la norma vigente, aunque establece un término de prescripción de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, no contempla la posibilidad de la declaratoria de oficio. Por ello, pretende establecer reglas procesales claras en materia de interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva y la obligatoriedad de su declaración oficiosa por el vencimiento del término que tiene el Estado para hacer efectiva la sanción por violación a las normas de tránsito.
En éste sentido, se modifica el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito con lo siguiente: Se ratifica la prevalencia del término de prescripción de las multas, fijado en el Código Nacional de Tránsito en tres (3) años, sobre cualquier otro término contemplado en la legislación.
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