El proyecto de ley propone modificar el decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía) para facultar al gobernador o el alcalde distrital, municipal o local para “dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilio o de sitios abiertos o no al público para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de establecimientos, o de entidades privadas con o sin ánimo de lucro, abiertas o no al público, que funcionen contra la ley, reglamento, permiso de funcionamiento, resolución de reconocimiento de personería jurídica, o de sus propios estatutos. Las reiteradas denuncias ciudadanas tendrán el carácter de indicio serio y fundamento suficiente para la orden y la acción policial aquí prevista”.
Otro fragmento del articulado del proyecto de ley señala que “cuando se compruebe que entidades privadas sin ánimo de lucro, abiertas o no al público, desarrollan actividades contrarias a su objeto social o perturbadoras de la moral y el orden público, tales como: Prostitución, proxenetismo, pornografía, suministro de bebidas alcohólicas o embriagantes a menores de edad, o uso, distribución o consumo de sustancias psicoactivas, entre otras, los alcaldes distritales y municipales podrán ordenar el cierre definitivo del establecimiento e iniciar las actuaciones tendientes a imponer las sanciones derivadas de sus facultades de inspección y vigilancia”.
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