Viernes , 30 de Julio de 2010 |
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Señala el proyecto de ley que la economía colombiana sólo podrá tener una única tasa de interés de usura. Añade la iniciativa que la tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura. La Superfinanciera calculará la base para la liquidación de la tasa de interés de usura tomando el promedio ponderado por monto de las tasas de los créditos preferenciales.
Además, la tasa de interés de usura se fijará por periodos mensuales con base en el promedio ponderado por monto de las tasas de los créditos preferenciales que calculará la Superfinanciera.
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