Viernes , 30 de Julio de 2010 |
|
Pretende establece el procedimiento abreviado a seguir sobre el retiro discrecional del personal uniformado al interior de la Fuerza Pública, para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, recopiladas en el Decreto-ley 1790 de 2000, parágrafo del artículo 45, 99 y 104; artículo 4º de la Ley 857 de 2003 y artículo 13 del Decreto-ley 1793 de 2000. “Para el retiro en forma discrecional será obligatoria la presencia del interesado o de su defensor, a efectos que puedan interponer el recurso de reposición ante quien tome la decisión del retiro y el de apelación ante el Ministerio de Defensa Nacional. En tratándose del retiro de oficiales en los grados de Oficiales Generales y de insignia, Coronel o Capitán de Navío únicamente el de reposición ante el Gobierno Nacional”, dice un fragmento del proyecto de ley.
“El presente proyecto de ley no acaba con la facultad discrecional dentro de la fuerza pública, sino que establece un procedimiento abreviado para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa; con el objetivo de evitar abusos con la consecuente violación de los derechos fundamentales a los miembros activos de la fuerza pública”, se expone en la parte motiva del proyecto de ley presentado por el movimiento político Mira.
|
|