Viernes , 30 de Julio de 2010 |
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La iniciativa concedería “una rebaja de una quinta parte de la pena privativa de la libertad impuesta o que llegare a imponerse a quienes estuvieren vinculados al proceso penal a la entrada en vigencia de la presente ley. Este beneficio se aplicará también a quienes en la misma fecha estuvieren cobijados por beneficios de libertad provisional, detención domiciliaria, condena de ejecución condicional o libertad condicional”, señala un fragmento del proyecto de ley.
La rebaja se otorgaría “sin perjuicio de otros beneficios previstos en el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Penitenciario y Carcelario y normas complementarias. La concesión de la rebaja no exime al beneficiario de la obligación de cumplir la totalidad de las penas accesorias impuestas ni de indemnizar los perjuicios ocasionados”. Autora: Senadora Piedad Córdoba.
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