Viernes , 30 de Julio de 2010 |
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El objeto y propósito de este proyecto de origen gubernamental es el de mejorar y perfeccionar el reglamento de procesos administrativos por pérdida o daños de los bienes destinados al Ramo de la Defensa Nacional. “Son destinatarios de la presente ley las personas naturales que a cualquier título presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas y vinculadas, los alumnos de las escuelas de formación y quienes presten servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, aunque con posterioridad se hayan retirado. Los destinatarios de la acción administrativa responden en dinero, o en especie en los términos consagrados en el artículo 32 de la presente codificación, por la pérdida o daño que causen a los bienes, se encuentren o no bajo su custodia”, así lo señala un fragmento de ley proyecto de ley
Agrega el proyecto de ley que “la responsabilidad administrativa se estructura cuando se configuran concomitantemente los siguientes elementos: 1. Una conducta desplegada por el destinatario de la presente ley que crea un riesgo jurídicamente desaprobado o pone en peligro los bienes protegidos en la presente Ley. 2. Un daño antijurídico o pérdida producidos a los mismos. 3. La concreción de dicho riesgo o puesta en peligro en un resultado.
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