Viernes , 30 de Julio de 2010 |
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Señala el texto de la iniciativa, que para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivencia en los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes mayores de 18 y hasta los 25 años se deberán acreditar los siguientes requisitos: “1. Certificación autentica expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional o de educación no formal autorizada por las Secretarias de Educación Departamental, Distrital o Municipal, en donde se cursen los respectivos estudios en donde se exprese por lo menos una intensidad de 18 horas semanales. 2.Certificación de dedicación de tiempo completo a las actividades académicas curriculares por parte de la institución de educación formal o no formal”.
Además, “para efectos de los programas curriculares diseñados sobre el sistema de créditos académicos, se tendrán en cuenta las horas de acompañamiento directo del docente y las horas no presenciales en donde el estudiante debe realizar las prácticas o actividades necesarias para cumplir sus metas académicas. El estudiante que estando cursando o en su defecto termine su semestre académico, decida trasladarse por cualquier circunstancia a otra carrera o facultad, no perderá el derecho a la pensión de sobrevivencia siempre y cuando ingrese de manera inmediata a cursar la otra actividad académica”.
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