Viernes , 30 de Julio de 2010 |
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En síntesis el proyecto de ley busca: Establecer la presunción de que todos los trabajadores dentro del territorio nacional están vinculados a través de un contrato de trabajo. Así mismo, se entiende que todo contrato de trabajo es a término indefinido, salvo prueba en contrario. Se reputan inexistentes las cláusulas de los contratos de trabajo que desmejoren la situación del trabajador. Limita los casos en los que pueden ser suscritos los contratos a término fijo y les determina una duración de entre un (1) mes y (3) años, prorrogable por una sola vez. Tras la prórroga del periodo inicial, se convertirán por ministerio de la ley en contratos a término indefinido. Consagra la contratación directa de los trabajadores que el empleador requiera para el desarrollo de su empresa o actividad económica, prohibiendo la intermediación laboral en cualquiera de sus formas.
El proyecto de ley reduce la duración máxima legal de la jornada de trabajo a cuarenta (40) horas a la semana. Se restablece la jornada diurna entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.), y la nocturna entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), tal como estaba regulada antes de la Ley 789 de 2002. Se aumenta el periodo legal de vacaciones remuneradas a veinte (20) días hábiles consecutivos.
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