Viernes , 30 de Julio de 2010 |
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La Cuenta de Ahorro Social sería incluida de manera obligatoria en el portafolio de servicios financieros ofrecidos por las entidades bancarias, “las cuales brindaran beneficios a la población que no tiene un fácil acceso al sistema financiero por medio de la reducción de algunos costos en los que se incurre al adquirir y mantener un producto de ahorro, buscando así incrementar el nivel de bancarización del país e incentivar a las entidades bancarias a comprometerse con la responsabilidad social empresarial”, señala el texto del proyecto de ley. Se considerará cuenta de ahorro social aquella en la que el monto que ingrese mensualmente no supera los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMLMV, así mismo, su saldo debe ser inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMLMV.
El usuario de esta cuenta contaría con los siguientes beneficios: Cuota de manejo tarjeta cuenta de ahorro: Los establecimientos bancarios no cobrarán cuota de manejo de la tarjeta débito en la Cuenta de Ahorro Social. Transacciones por cajero de la misma red bancaria: Los retiros de los cajeros automáticos realizados en la misma red bancaria de las cuenta del titular no tendrán ningún costo. Reposición de plásticos por deterioro: En el momento en que el usuario de la Cuenta de Ahorro Social requiera cambio de su tarjeta debito por deterioro, el banco cobrará el uno (1%) por ciento del salario mínimo legal vigente SMLMV.
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