Viernes , 30 de Julio de 2010 |
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El proyecto modifica la ley 136 de 1994 (ley para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios), específicamente el artículo 86 para que allí se señale que “para ser elegido alcalde en los municipios y distritos de las categoría especial, primera y segunda se requiere acreditar título profesional en cualquier área del conocimiento, cuyo programa haya sido aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, o reconocido mediante homologación; o haber cursado un Programa de Tecnología en Administración Municipal o Administración Pública en la Escuela Superior de Administración Pública o en institución reconocida por el Ministerio de Educación. En los municipios de las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta para ser elegido alcalde se requiere acreditar título de bachillerato. Se exceptúa de acreditar las calidades académicas previstas en los dos incisos anteriores, a quien haya sido concejal dentro del respectivo municipio, distrito o área metropolitana”.
Agrega el proyecto de ley que “la Escuela Superior de Administración Pública, a través de su Escuela de Alto Gobierno, adelantará un programa de capacitación especial, en administración pública, con una duración mínima de 32 horas dirigido a los alcaldes electos que sólo acrediten ser bachilleres, durante el período que medie entre su elección y posesión”.
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