Lunes , 2 de Agosto de 2010 |
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Dice el proyecto de ley que “los Ministerios de Transporte y de Minas y Energía expedirán un reglamento técnico donde se señalen las condiciones de habilitación, operación y de infraestructura necesarias para la adopción de los diferentes modos de transporte que incorporen tecnologías de tracción eléctrica. El Ministerio de Minas y Energía, por medio de la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG) determinará la regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio de energía eléctrica para los modos de transporte que incorporen tecnología de tracción eléctrica”.
A partir de la expedición del reglamento técnico, “los procesos licitatorios que adelanten las entidades públicas en relación con el servicio de transporte masivo, adoptarán dentro de los criterios de calificación preferente, el que los vehículos ofertados para la prestación del servicio incorporen tecnología de tracción eléctrica. Incentivo empresarial: Los Ministerios de Hacienda y el de Comercio establecerán medidas arancelarias que reduzcan el gravamen para la importación de la tecnología, equipos y vehículos asociados al sistema de transporte que utilice para su tracción energía eléctrica, el cual estará comprendido entre el 0% y el 5%. Exenciones en el impuesto sobre vehículos. Las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, podrán fijar exenciones comprendidas entre el 10% y el 40% en el impuesto sobre vehículos automotores, cuando éstos vinculen o incorporen tecnologías de tracción eléctrica”.
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