Lunes , 2 de Agosto de 2010 |
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De surtir de manera satisfactoria sus cuatro debates en el Congreso y de convertirse en ley de la República, no estarán obligados a declarar ni pagar impuestos de propiedad ni de rodamiento los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no recuperados en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ocurrencia del hurto.
El contribuyente afectado tendrá derecho a acceder a este beneficio sólo si, a la fecha de la ocurrencia del hurto se encuentra a paz y salvo con la administración de impuestos respectiva por concepto de obligaciones e intereses tributarios que graven el vehículo causadas con anterioridad al hurto del mismo.
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