Lunes , 2 de Agosto de 2010 |
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Señala el artículo 2 de este proyecto de ley que “el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y hasta tanto no se normalice el proceso de comercio con Venezuela, congelará el pago de un 70% del impuesto a la renta y complementarios para las empresas que sean exportadoras a Venezuela y tengan carteras pendientes con el mencionado Gobierno previa certificación del Ministerio De Comercio, Industria y Turismo. El Gobierno Nacional, una vez se encuentre cubierta la acreencia de la cartera del vecino país sobre la o las empresas acogidas por el presente artículo, podrá proceder a solicitar el pago de la obligación pendiente por parte de la persona jurídica beneficiada”.
La iniciativa también propone que “las personas jurídicas podrán deducir el 30% del impuesto de renta y complementarios, siempre y cuando hayan incrementado en un 30% su generación de empleo formal cumpliendo las obligaciones de Ley previa certificación de la entidad territorial donde se encuentre domiciliada la empresa. La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas. Además, “las personas jurídicas que se encuentren en ciudades de menos de 2 millones de habitantes y generen el aumento en su planta de personal descrito en el presente artículo, tendrán cinco 5 puntos adicionales de descuento en el cobro del impuesto a la renta y complementarios”. Autor: Movimiento Político Mira. Acumulado al PL-2010-N057C-.
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